Control de Tercerizadas
Consultora Dosa & Asociados
Control de Tercerizadas
Ofrecemos realizar la recopilación y control de documentación a las empresas contratadas en base a las exigencias legales.
Ejercer el derecho de información y control del cumplimiento de las obligaciones de las empresas tercerizadas le otorga diversas ventajas, como minimizar riesgos en futuros reclamos.
De acuerdo a lo establecido en las leyes 18.099 y 18.251, todo patrono o empresario que utilice subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra será responsable solidario de las obligaciones laborales, así como del pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad provisional que corresponda, de la prima de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de las sanciones y recuperos que se adeuden al Banco de Seguros del Estado por los trabajadores que el subcontratista, intermediario o suministrador de mano afecte al servicio que presta al empresario. La responsabilidad solidaria implica que se puede reclamar indistintamente a la empresa principal o a las que realizan la tarea tercerizada.
Asimismo el artículo 6 de la ley 18.251 establece: “(Responsabilidad del patrono o empresa principal).- Cuando el patrono o la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informado establecido en el artículo 4º de la presente ley, responderá subsidiariamente de las obligaciones referidas en el artículo 1º de la Ley Nº 18.099, de 24 de enero de 2007, con la limitación temporal allí establecida y el alcance definido en el artículo 7º de la presente ley.
Cuando no ejerza dicha facultad será solidariamente responsable del cumplimiento de estas obligaciones.”
El régimen de responsabilidad pasa de solidario a subsidiario, esto es, primero se debe reclamar al subcontratista, intermediario o suministrador de mano de obra, solo pueden reclamar a la empresa principal una vez agotadas las vías de reclamo a las otras empresas.